Son muchas las funciones a las que podemos aspirar en el ámbito educativo, desde la figura del profesor, hasta los puestos administrativos más altos; todas con un excelente ambiente de trabajo, muchos beneficios y mucho desarrollo profesional. Eso sin contar el gusto de formar parte de la bonita labor de educar a la sociedad del mañana.
De entre todos, hoy hablaremos un poco del trabajo del inspector educativo, una excelente salida profesional en el mundo de la enseñanza. Aquellas personas que ejercen el cargo son piezas fundamentales dentro de la comunidad educativa, ya que son las que logran el equilibro necesario en la practica educativa y el nivel de calidad esperado de dicho entorno. Son los supervisores, controladores, evaluadores y asesores de la administración educativa quienes vigilan que se cumplan con todas las normativas necesarias para la excelencia académica. Su figura es muy importante para el desarrollo de todos los procesos y desempeña un sinfín de funciones.
Funciones del inspector educativo
Podemos encontrar las funciones del inspector educativo bien expresadas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, como rezan a continuación:
- Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden.
- Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
- Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
- Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
- Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
- Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Así, podemos concluir que es un trabajo que comprende labores de supervisión , evaluación, asesoramiento y análisis de la realidad del sistema educativo.
Este es quien se asegurará que en los centros de educación se estén cumpliendo a cabalidad toda las normas que establece la ley educativa para el desempeño de la actividad en todos sus niveles y formas, el que supervisará el desempeño de los docentes en los diferentes planteles buscando la mejora de la enseñanza y el ambiente en el que se desarrollan las clases, asimismo evaluará el estado de los centros educativos a nivel de infraestructura y recursos humanos para poder determinar que son las correctas. Más importante aún se preocupará porque las necesidades del alumnado sean satisfechas dentro de los planteles y hará constar todo ello en informes que llegarán a las más altas instancias.
Así, aunque pudiera parecer que son figuras que aparecen cada cierto en un plantel para la mera observación de su desempeño, en verdad cumplen con cientos de funciones clave. Y es que justo son ellos los que deben salir al rescate en caso de acoso, violencia de género, abusos a menores etc..
Así, estas funciones también implican una minuciosa planificación de la visita al plantel para poder realizar una inspección acertada, sin que se dejen por fuera ningún aspecto importante de la realidad académica y de los que se puedan rendir cuentas ante la Administración del funcionamiento de los centros, de forma de promover la mejora de los mismos.
De esta misma forma, la Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 153, otorga a los inspectores e inspectoras las siguientes atribuciones:
- Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso.
- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
- Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.
Y en relación a ello, la legislación incluso permite que las Administraciones educativas amplíen cualquiera de ellas, siempre que se necesite para el cumplimiento de una correcta Inspección Educativa. Así, hoy en día, estas funciones varían dependiendo de cada estado y las necesidades propias de cada uno de ellos.
Por ejemplo, en el caso de la Inspección de Castilla- La Mancha, el artículo 153 de la L.O. 2/2006 del Decreto 34/2008, establece las siguientes atribuciones:
- Visitar y supervisar los centros docentes públicos y privados así como los servicios e instalaciones donde se desarrollen las actividades educativas
- Conocer directamente y supervisar la organización y funcionamiento de los centros, programas y servicios educativos, la práctica docente, el proceso de aprendizaje del alumnado y el desarrollo de todas las actividades que en ellos se realicen. Para ello tendrán libre acceso a los centros, aulas y espacios donde se desarrollen dichas actividades.
- Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros.
- Controlar en los centros y servicios educativos el cumplimiento de las disposiciones vigentes que afectan a su funcionamiento.
- Asesorar a los distintos sectores de la comunidad educativa e intervenir en situaciones de disparidad y conflicto.
- Elaborar informes y formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y siempre que les sean solicitados por los órganos competentes de la Administración Educativa, y levantar actas cuando proceda.
- Intervenir, cuando sean requeridos para ello, en procedimientos disciplinarios.
- Supervisar, asesorar y colaborar en los procesos de evaluación interna de los centros educativos.
- Entre muchas más…
¿Qué requisitos debe cumplir un inspector educativo?
Para poder llevar todas estas funciones a cabo, a los inspectores educativos se les pide una serie de requisitos en formación y aptitudes para poder desempeñar su cargo. Estas son:
- Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente.
- Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
- Poder demostrar 6 años o más en el desempeño de dicha carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, además de una experiencia docente de la misma cantidad de años.
- Acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma para la cual optará el cargo.
- Presentarse a las convocatorias para oposiciones convocadas por la comunidad autónoma seleccionada y quedar elegido al final del proceso.
Oposiciones para inspector educativo
El equipo de formadores especialistas en oposiciones en el sector educativo de Oposiciones de Enseñanza nos explican que las oposiciones para inspector educativo son unas oposiciones bastante particulares ya que en ellas intervienen tanto las autoridades estatales como las correspondientes consejerías de Educación; siendo el Ministerio de Educación quien aprueba la mayor parte del contenido del temario.
Así, estas incluyen tanto lo impuesto por el Ministerio de Educación como un margen de unos 20 temas que quedan a la postestad de cada comunidad autónoma y que por lo tanto variarán.
Se organizan bajo el formato de concurso-oposición, lo que quiere decir que comprenden una primera fase de oposición con distintas pruebas que superar y, después, una segunda fase de valoración de méritos. Pero esto no es todo, ya que los seleccionados en estas dos fases, además, deberán realizar un curso de prácticas.
La fase de oposición se divide en tres pruebas distintas, las cuales se desarrollan en el siguiente orden:
- Primera prueba. La primera prueba se trata de elaborar u escrito en el que se tienen que aplicar las técnicas adecuadas con las que cuenta el Cuerpo de Inspectores de Educación para actuar y cuyo tema es elegido por el Tribunal calificador.
- Segunda prueba. Esta también es una prueba escrita en la que el opositor debe desarrollar uno de los temas de la parte A del temario, de los cuales se seleccionarán dos en un sorteo, para que el opositor pueda elegir una opción.
- Tercera prueba. Esta se trata de un examen oral en donde el opositor debe exponer uno de los temas de la parte B del contenido frente a los miembros del Tribunal examinador. La elección del tema se hará por el mismo procedimiento que en la fase anterior.
Una vez terminadas las tres pruebas, los examinadores pasarán a hacer su valoración, tomando en cuenta que la LOE establece que los candidatos deben obtener al menos la mitad de la calificación máxima que se exige en cada una de ellas.
Así para calcular la puntuación final de la oposición se le otorgan 40% a los puntos obtenidos en el tercer examen y un 30% a las otras dos pruebas.
Así, aquellos opositores que logren pasar todas las pruebas y colocarse al tope de las listas de valoración de méritos podrán quedarse con una de las plazas limitadas ofrecidas por cada comunidad autónoma.